Información Institucional

Denominación

EL CONSORCIO ORQUESTA DE CÓRDOBA en tanto que Entidad de Derecho Público, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico vigente en materia de Consorcios.

Naturaleza

El Consorcio estará adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y se regirá por los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como por el artículo 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y demás disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.

En lo no previsto en estos Estatutos ni en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público respecto a los Consorcios, se estará a lo previsto en el Código Civil sobre la Sociedad Civil, salvo el régimen de liquidación, que se someterá a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Objeto y Fines

El Consorcio Orquesta de Córdoba tendrá por objeto la promoción, desarrollo y difusión entre la ciudadanía del patrimonio musical universal, español y el andaluz en especial y, en particular, la gestión de la Orquesta de Córdoba.

A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la consecución del fin mencionado en el apartado anterior.

Duración

El Consorcio está constituido con carácter indefinido.

Domicilio

El Consorcio fija su sede en la Ciudad de Córdoba, teniendo su domicilio en la calle Alfonso XIII n.º 13 o en el inmueble que las Entidades consorciadas, de común acuerdo, pudieran determinar al efecto.

Estatutos

Estatutos COC.pdf

Redes Sociales

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